La historia
La Manifestación de Valor electrónica (MVE) de México ya no tiene una sola fecha límite. El esquema de transición termina el 31 de octubre de 2026 y, a partir del 1 de noviembre, la transmisión electrónica se vuelve obligatoria régimen por régimen, hasta llegar a las importaciones definitivas el 15 de enero de 2027. Por otro lado, la ventanilla de permisos de comercio exterior de México se está mudando de VUCEM a la nueva VUTCE en cinco etapas entre el 24 de octubre y el 5 de diciembre de 2026. Esta página reúne ambos calendarios y enumera las preguntas que debes hacerle a tu agente aduanal mexicano. Última actualización: 28 de octubre de 2026.
¿Qué es la MVE?
La Manifestación de Valor es la declaración del importador sobre cómo se determinó el valor en aduana de las mercancías. La exigen el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera de México y la regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). La versión electrónica, la MVE, se transmite a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE), la ventanilla digital que reemplaza a VUCEM entre octubre y diciembre de 2026. El agente aduanal que presenta el pedimento se apoya en ella para sustentar el valor declarado.
¿Cuándo se vuelve obligatoria la MVE electrónica?
El 2 de octubre de 2026, el SAT, la ANAM y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) emitieron el comunicado de prensa conjunto 92/2026. Este extendió el esquema de transición al 31 de octubre de 2026 y fijó un inicio escalonado de la transmisión electrónica por régimen aduanero:

| Régimen aduanero | MVE electrónica obligatoria a partir del |
|---|---|
| Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado | 1 de noviembre de 2026 |
| Recinto fiscalizado estratégico | 15 de noviembre de 2026 |
| Tránsito de mercancías | 1 de diciembre de 2026 |
| Depósito fiscal | 15 de diciembre de 2026 |
| Importación temporal (incluye IMMEX) | 1 de enero de 2027 |
| Importación definitiva | 15 de enero de 2027 |
El instrumento legal es la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, publicada en el portal del SAT el 30 de septiembre de 2026. Esta modifica el artículo transitorio Décimo Primero de las RGCE publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025. Al momento de esta actualización, la resolución no se había publicado en el DOF; las fechas provienen de la versión anticipada y del comunicado conjunto.
¿Qué facilidades se mantienen durante la transición?
El comunicado 92/2026 mantiene dos simplificaciones:
- Los documentos de transporte, el certificado de origen y el comprobante de depósito en cuenta aduanera de garantía no tienen que transmitirse por separado, siempre que se anexen al pedimento.
- La información de los contratos vinculados a la MVE puede presentarse en un solo formato resumen con los términos generales, en lugar de cargar cada contrato en VUTCE.
¿Una empresa de EE. UU. sin e.firma tiene que presentar la MVE?
No de forma electrónica. Las preguntas frecuentes de VUTCE sobre el formato E2 "Manifestación de Valor" se actualizaron en octubre de 2026 con una nueva redacción de la pregunta 29 y una nueva pregunta 30. La actualización se comunicó al sector en la circular para agentes aduanales G-0229/2026 del 5 de octubre de 2026.
La pregunta 30 trata el caso de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no está obligado por ley a contar con e.firma ni con certificados de sello digital. Ese importador no está obligado a transmitir la MVE por la ventanilla digital. Aun así, debe elaborar y conservar la Manifestación de Valor con la "Guía Manifestación de Valor" oficial publicada en VUTCE, contar con la documentación que sustente el valor declarado, entregar todo al agente aduanal que tramita el despacho y presentarlo si la autoridad aduanera lo solicita. El agente aduanal debe conservar el expediente conforme al artículo 220 del Reglamento de la Ley Aduanera.
La pregunta 29 aplica a las operaciones bajo las reglas 1.5.1 (último párrafo), 4.5.31, fracción XVIII, y 7.3.3, fracción XXIV, de las RGCE. Antes del despacho, el importador le entrega al agente aduanal la información y los documentos que identifican el valor declarado y el método de valoración, para que el agente pueda elaborar el pedimento y calcular los aranceles. Después del despacho, el importador entrega un documento elaborado conforme a la guía de VUTCE con la documentación soporte actualizada y, si hace falta, se rectifica el pedimento.
¿Cuándo pasa VUCEM a VUTCE?
La migración de permisos y trámites de la antigua plataforma VUCEM a VUTCE comenzó el sábado 24 de octubre de 2026. El Atento Aviso No. 04 de VUTCE, con fecha del 22 de octubre de 2026, establece un calendario estimado de cinco etapas por dependencia. El propio aviso usa la palabra "estimado", así que las fechas pueden cambiar.

| Etapa | Fecha estimada | Dependencias que migran a VUTCE |
|---|---|---|
| 1 | Sábado 24 de octubre de 2026 | STPS, INBAL, PROFEPA, INAH, AMECAFÉ |
| 2 | Sábado 31 de octubre de 2026 | DEFENSA, SENER, SEMARNAT |
| 3 | Sábado 7 de noviembre de 2026 | AGACE, SADER |
| 4 | Sábado 21 de noviembre de 2026 | COFEPRIS, ANAM |
| 5 | Sábado 5 de diciembre de 2026 | Secretaría de Economía |
Tres reglas del aviso y de la circular para agentes aduanales G-0250/2026 (22 de octubre), que retoma las indicaciones de la ATDT:
- Solicitudes nuevas: a partir de la fecha de migración de cada dependencia, preséntalas solo en VUTCE (wwwpro.ventanillaunica.gob.mx).
- Solicitudes ya en trámite: termínalas en el VUCEM anterior (www.ventanillaunica.gob.mx).
- Acceso: los usuarios son redirigidos a la nueva plataforma y deben iniciar sesión de nuevo con su e.firma.
VUTCE también incorpora el Expediente Único de Comercio Exterior, un expediente por RFC que guarda datos fiscales, programas y certificaciones, así como documentos reutilizables como el acta constitutiva, la identificación oficial y el comprobante de domicilio, con seguimiento del estatus en tiempo real. La ATDT recomienda iniciar sesión con anticipación, aunque no tengas ningún trámite pendiente, para empezar a cargarlo.
Por qué importa para tus embarques: la mercancía regulada que cruza hacia el sur suele necesitar un permiso o aviso de alguna dependencia antes del pedimento. SADER cubre productos vegetales y animales; COFEPRIS, alimentos, medicamentos y cosméticos; y Economía, avisos de importación y programas como IMMEX. Una solicitud iniciada en el portal equivocado, o un importador cuyo acceso con e.firma todavía no funciona en la nueva plataforma, detiene el pedimento hasta que se corrija, así que revisa ambos puntos antes de despachar el camión.
¿Qué deben preguntarle las empresas de logística y los embarcadores de EE. UU. a su agente aduanal?
- ¿Bajo qué régimen aduanero entra cada uno de nuestros embarques y a partir de qué fecha es obligatoria su MVE electrónica?
- ¿El importador de registro es un residente en el extranjero sin e.firma? Si es así, ¿el agente ya tiene la Manifestación de Valor en formato guía y los documentos que la respaldan?
- ¿Cuáles de nuestros permisos o avisos dependen de SADER, COFEPRIS, ANAM o Economía, y alguno está en trámite en VUCEM y debe cerrarse ahí?
- ¿El importador ya inició sesión en VUTCE con su e.firma y empezó a integrar el Expediente Único?
- Para las operaciones de la pregunta 29, ¿quién entrega el documento posterior al despacho y quién decide si el pedimento necesita rectificación?
Cómo mantenemos actualizada esta página
Actualizamos las tablas cuando el SAT, la ANAM, la ATDT o VUTCE publican un cambio, y anotamos la fecha al inicio. Confirma con tu agente aduanal cualquier fecha que afecte un embarque en curso, ya que la modificación a las RGCE sigue siendo una versión anticipada y el calendario de VUTCE está marcado como estimado.
¿Publicas embarques hacia México? Las empresas de logística pueden publicar embarques y obtener tarifas para México, los transportistas pueden encontrar embarques y los embarcadores pueden consultar tarifas para rutas de México en cargado.com.
Fuentes
- ANAM / SAT / ATDT, Comunicado de prensa conjunto 92/2026 (2 de octubre de 2026)
- Holland & Knight (7 de octubre de 2026): México amplía nuevamente el plazo para la Manifestación de Valor
- Circular para agentes aduanales G-0229/2026 (5 de octubre de 2026): Actualización de las Preguntas Frecuentes del Formato E2 Manifestación de Valor
- Circular para agentes aduanales G-0250/2026 (22 de octubre de 2026): Inicia el proceso de migración a VUTCE / Expediente Único, con el Atento Aviso No. 04 de VUTCE
- TLC Asociados (23 de octubre de 2026): Aviso oficial de transición de la VUTCE, etapas por dependencia
- Portal de VUTCE



