Quién asegura una carga completa entre EE. UU. y México en cada tramo del traslado

Una carga completa entre EE. UU. y México cambia de manos en la frontera, y la cobertura también. Esta página explica quién cubre qué en cada tramo, por qué Carmack termina en la frontera en la mayoría de los traslados, cómo funciona el valor declarado en ambos lados y cómo documentar y presentar una reclamación por daños.
Compartir:
copiado
Diagrama sobre quién asegura una carga completa entre EE. UU. y México en cada tramo del traslado: transportista de EE. UU. bajo Carmack, con póliza de carga comúnmente de $100,000 por remolque; transportista del transfer bajo su propio contrato; transportista mexicano bajo el tope del artículo 66; interés del embarcador y seguro de carga contingente de la empresa de logística en todo el traslado.

La historia

El seguro de carga en un embarque de carga completa entre EE. UU. y México no es una sola póliza, sino varias coberturas que se combinan. La póliza de carga del transportista estadounidense cubre el tramo de EE. UU.; el transportista mexicano responde por la mercancía conforme a la ley mexicana hasta un límite por tonelada, salvo que se declare el valor y se pague el cargo correspondiente; y la póliza de carga del propio embarcador o la cobertura contingente de una empresa de logística cubren lo que queda entre ambas. Armar estas coberturas requiere una conversación con cada parte antes del primer embarque.

¿Qué cubre el seguro de carga en un embarque transfronterizo de carga completa?

La responsabilidad del transportista es lo que un transportista debe por ley o por contrato cuando la mercancía se pierde o se daña bajo su custodia. El seguro de carga es una póliza que paga una pérdida. Un transportista contrata una póliza de carga para autotransporte (motor truck cargo) para cubrir su responsabilidad; el dueño de la mercancía contrata una póliza sobre los bienes para que se le pague, sea o no responsable un transportista.

En EE. UU., la Carmack Amendment (49 U.S.C. 14706) hace al transportista responsable de la pérdida real, y los transportistas tienen pólizas de carga porque las empresas de logística y los embarcadores las exigen en sus contratos; la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes de EE. UU. (FMCSA) eliminó su requisito de cobertura mínima de carga y de registro de la póliza para la mayoría de los transportistas de mercancía por contratación (for-hire) el 21 de marzo de 2011 (Federal Register, 22 de junio de 2010). Lo más común es un límite de $100,000 por remolque, con límites más altos a solicitud (ATS, julio de 2025).

En México, se espera que el dueño de la mercancía asegure el embarque (consulta seguro de carga). La responsabilidad del transportista tiene un tope según el peso, salvo que el embarcador declare el valor y pague un cargo, y el seguro que la ley le exige al transportista cubre daños a terceros, no la mercancía, excepto en el caso de materiales peligrosos (Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, art. 68). ATS recomienda a los embarcadores declarar el valor y agregar cobertura a través de su proveedor de logística o de una póliza transfronteriza.

Dos tipos de póliza conectan ambos sistemas. Interés del embarcador (shipper's interest, que también se vende como seguro de carga contra todo riesgo) es una cobertura directa sobre la mercancía: le paga al dueño de la mercancía por una pérdida en tránsito. Carga contingente (contingent cargo) es una póliza que contratan las empresas de logística y que solo responde cuando la cobertura propia del transportista no lo hace; por ejemplo, después de una cancelación, una exclusión o una negativa de pago (InTek Logistics). Antes que nada, pregunta si la póliza contingente incluye México.

¿Quién cubre qué en cada tramo?

Un embarque por Laredo tiene tres tramos y un patio.

TramoQuién es responsableQué lo cubre normalmenteQué confirmar antes de asignar el embarque
Del origen en EE. UU. al patio fronterizoEl transportista estadounidense, conforme a Carmack, por la pérdida real, salvo que la responsabilidad se haya limitado por acuerdo escrito a un valor razonable (49 U.S.C. 14706(c)(1)(A))La póliza de carga para autotransporte (motor truck cargo) del transportista, comúnmente de $100,000 por remolque (ATS)El límite, las exclusiones, cualquier cláusula de valor limitado (released value) y que la custodia termine al registrar la entrada en el patio
El cruce del puente (transfer o drayage)El transportista de transfer que tiene la custodia, conforme a su propio contratoLa póliza de carga propia del transportista de transfer, si tiene unaSi tiene cobertura de carga, el límite y que la carta de instrucciones lo mencione
Del patio en Nuevo Laredo al destinatario en MéxicoEl transportista mexicano, desde la recepción hasta la entrega (Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, art. 66), con un tope de 15 UMA por tonelada métrica, salvo que se declare el valor y se pague el cargoEl valor declarado con el cargo adicional, o la póliza sobre la mercancía del embarcador o de la empresa de logística con México dentro de su territorioSi se declaró el valor, quién paga el cargo y, si no se declaró, qué póliza cubre el tramo
Todo el trayecto, del lado del embarcadorPor defecto, ningún transportista en particularUna póliza de tránsito o de interés del embarcador (shipper's interest) sobre la mercancíaQue México esté dentro del territorio, que cubra el tiempo en patio y el transbordo, y el deducible
Todo el trayecto, del lado de la empresa de logísticaNo es transportista; el requisito de la FMCSA es una fianza o un fondo fiduciario (trust fund) de $75,000 (49 CFR 387.307), que respalda las obligaciones propias de la empresa de logística con embarcadores y transportistasSeguro de carga contingente, o una póliza de carga primaria contratada por embarque o por programaSi es contingente o primaria, si responde en el tramo mexicano y el límite por embarque

Fuente: las leyes y guías citadas en Fuentes.

¿Por qué Carmack termina en la frontera en la mayoría de los embarques?

Carmack cubre la mercancía "transportada en EE. UU. o desde un lugar en EE. UU. hasta un lugar en un país extranjero adyacente cuando se transporta bajo un conocimiento de embarque directo" (49 U.S.C. 14706(a)(1)). Un conocimiento de embarque directo (through bill) es un solo documento bajo el cual un transportista asume la responsabilidad de todo el viaje. En un embarque típico hacia el sur, el conocimiento de embarque del transportista estadounidense termina en el patio fronterizo y el transportista mexicano emite su propia Carta Porte; por lo tanto, no hay conocimiento de embarque directo y Carmack termina donde termina la custodia del transportista estadounidense. No está resuelto si la ley alcanza el tramo mexicano de un embarque hacia el norte (la Suprema Corte de EE. UU. dejó la pregunta abierta en Regal-Beloit, 2010), así que, en un embarque hacia el norte, considera que Carmack empieza en el patio fronterizo.

Si quieres un solo transportista responsable (carrier of record) de todo el trayecto, déjalo por escrito: un conocimiento de embarque directo, una carta de instrucciones que haga al transportista responsable hasta el punto de entrega en México y una póliza de carga que incluya expresamente a México. De lo contrario, el tramo mexicano se rige por la ley mexicana y la Carta Porte.

¿Cómo se establece el valor declarado?

Tramo de EE. UU. Por defecto, se cubre la pérdida real total. Un transportista puede limitar su responsabilidad "a un valor establecido mediante declaración escrita o electrónica del embarcador o mediante acuerdo escrito" si ese valor es razonable (49 U.S.C. 14706(c)(1)(A)). Revisa las condiciones tarifarias (tariff) y la carta de instrucciones del transportista para ver si hay un límite de valor limitado (released value) o por libra, y declara un valor más alto o negocia el límite cuando la mercancía valga más que la cobertura de la póliza del transportista.

Dos tarjetas sobre aquello por lo que responde el transportista mexicano: sin valor declarado, 15 UMA por tonelada, unos MX$1,760 por tonelada métrica con la UMA de 2026; con valor declarado y el cargo pagado, el valor que aparece en la Carta Porte. En el tramo de EE. UU., Carmack cubre la pérdida real, salvo que se limite por escrito.
En el tramo mexicano, el valor declarado es lo que determina la responsabilidad: sin él, la responsabilidad del transportista se limita al tope de 15 UMA por tonelada.

Tramo en México. La carta porte es donde se declara el valor. Conforme a las condiciones generales de la carta porte publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2021, el embarcador indica el tipo de mercancía, el peso y, cuando aplica, su valor (cláusula Tercera). Si el embarcador quiere que el transportista responda por el valor declarado, incluida la pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, las partes acuerdan un cargo adicional equivalente a la prima del seguro, que se muestra en el CFDI con complemento Carta Porte (cláusula Novena). Sin ese cargo, la responsabilidad del transportista se limita expresamente a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por tonelada (cláusula Décima). El artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal fija el mismo tope en días de salario mínimo, que la reforma de desindexación del 27 de enero de 2016 lee como UMA. La UMA de 2026 es de 117.31 pesos diarios a partir del 1 de febrero de 2026 (INEGI), así que el tope es de alrededor de MX$1,760 por tonelada métrica.

En el tramo en México, la decisión es declarar el valor y pagar el cargo, cubrir la mercancía con una póliza que incluya México, o ambas cosas. Si un transportista cotiza el cargo a través de su propia aseguradora, pregunta quién es el asegurado y a quién se le paga.

¿Cómo documentas y presentas una reclamación?

El expediente de la reclamación empieza cuando asignas el embarque. Conserva la factura comercial y la lista de empaque, el conocimiento de embarque de EE. UU. y el CFDI de la carta porte, el número de sello en cada comprobante de entrega entre relevos, los registros de entrada al patio y de intercambio, y fotos en la carga y en la entrega. Cualquier salvedad se anota por escrito en el comprobante de entrega; una anotación en el comprobante es evidencia, no la reclamación.

Lista de verificación del expediente de la reclamación que debes conservar desde la asignación del embarque (factura, conocimiento de embarque y CFDI de la carta porte, números de sello, registros del patio, fotos, salvedades en la entrega) y plazos: 24 horas para la reclamación del destinatario en México, 5 días para avisar a una aseguradora mexicana, 30 días para que el transportista de EE. UU. acuse recibo, 120 días para resolver, 9 meses como mínimo.
El expediente de la reclamación empieza cuando asignas el embarque. Los plazos de cada lado deben estar en un calendario antes del primer embarque.

Tramo en EE. UU. Una reclamación es una comunicación por escrito que identifica el embarque, afirma la responsabilidad del transportista y reclama un monto específico o determinable; las anotaciones en los comprobantes de entrega no cuentan por sí solas (49 CFR 370.3). El transportista debe acusar recibo por escrito dentro de 30 días (370.5) y pagar, rechazarla o hacer una oferta de arreglo en firme dentro de 120 días, con un aviso de estatus cada 60 días mientras siga abierta (370.9). Un transportista no puede fijar un plazo para presentar reclamaciones menor a nueve meses ni un plazo para demandar menor a dos años (49 U.S.C. 14706(e)(1)).

Tramo en México. Conforme a las condiciones generales de la carta porte, el destinatario presenta por escrito cualquier reclamación por faltantes o daños dentro de las 24 horas siguientes a la entrega (cláusula Décima Segunda). En un traslado con dos contratos, el punto de entrega del transportista mexicano es el andén del destinatario rumbo al sur y el patio fronterizo rumbo al norte, así que en un embarque rumbo al norte documenta el estado de la mercancía en el patio. El monto recuperable es el valor declarado si se pagó el cargo, o el límite de 15 UMA por tonelada si no se pagó.

La aseguradora. La Ley sobre el Contrato de Seguro de México le da al asegurado un máximo de cinco días después de enterarse de un siniestro para avisar a la aseguradora, por escrito salvo que la póliza indique otra cosa (art. 66), y permite que la aseguradora reduzca la indemnización si el aviso es tardío (art. 67). Las pólizas de EE. UU. tienen sus propias condiciones de aviso; lee ambas antes del primer embarque.

Quién presenta la reclamación. La parte que tiene el contrato: el embarcador o la empresa de logística que contrató a cada transportista presenta la reclamación contra él por su tramo, y el dueño de la mercancía la presenta en paralelo ante su propia póliza.

¿Qué debe estar listo antes del primer embarque?

  1. El transportista responsable (carrier of record) de cada tramo, nombrado en la carta de instrucciones, incluido el tramo del puente.
  2. El certificado del seguro de carga de cada transportista: límite, exclusiones y territorio, y si el transportista mexicano tiene cobertura de carga o solo responsabilidad civil frente a terceros.
  3. La decisión sobre el valor declarado en cada tramo, y quién paga el cargo en México.
  4. La póliza del embarcador o de la empresa de logística sobre la mercancía, con México, los patios y el transbordo dentro del territorio.
  5. Un contacto para reclamaciones por cada parte y una sola lista de documentos, acordados por escrito.
  6. Los plazos en un calendario: 24 horas en la entrega en México, cinco días para avisar a una aseguradora mexicana, nueve meses como mínimo bajo Carmack.

Información general al 27 de octubre de 2026; no constituye asesoría legal. Los embarques de frutas y verduras tienen sus propias páginas: seguro de carga para frutas y verduras y reclamaciones por daños en embarques de México.

¿Publicas embarques de México? Las empresas de logística publican embarques y obtienen tarifas de México, los transportistas encuentran embarques transfronterizos y los embarcadores ven las tarifas de sus rutas en cargado.com.

Fuentes

Compartir:
copiado

Preguntas frecuentes

¿La póliza de carga de $100,000 de un transportista de EE. UU. cubre el tramo mexicano?

Por lo general, no. ATS señala que la cobertura de los transportistas de EE. UU. normalmente no se extiende más allá de la frontera, así que el tramo mexicano necesita su propia solución: valor declarado en la carta porte con el cargo pagado, o una póliza del embarcador o de la empresa de logística que incluya expresamente a México. Pídele al transportista la cláusula de territorio en lugar de suponerla.

¿De qué responde un transportista mexicano si un embarque se pierde o se daña?

De la pérdida o el daño desde que recibe la mercancía hasta que la entrega, con excepciones por vicios propios, embalaje inadecuado y causas similares (Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, art. 66). Sin valor declarado y sin el cargo adicional, la responsabilidad se limita a 15 UMA por tonelada métrica según los términos estándar de la carta porte, alrededor de MX$1,760 por tonelada con la UMA de 2026 de 117.31 pesos. Con el cargo pagado, el transportista responde por el valor declarado.

¿La Enmienda Carmack aplica a los embarques con destino a México?

Al tramo de EE. UU., sí. Solo alcanza el tramo mexicano cuando el traslado se hace con un conocimiento de embarque directo hasta un lugar en un país extranjero adyacente (49 U.S.C. 14706(a)(1)). En un traslado por Laredo con dos contratos, con una carta porte aparte para el tramo mexicano, Carmack termina donde termina la custodia del transportista de EE. UU.: en el patio de la frontera. No está resuelto si alcanza el tramo mexicano de un traslado hacia el norte, así que considera que empieza en el patio.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una reclamación por daños?

En México, el destinatario presenta una reclamación por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la entrega según los términos estándar de la carta porte, y la ley mexicana de seguros da como máximo cinco días después de enterarse de una pérdida para avisar a la aseguradora. En Estados Unidos, un transportista no puede fijar un plazo de reclamación menor a nueve meses (49 U.S.C. 14706(e)(1)), y debe acusar recibo dentro de 30 días y resolver o hacer una oferta dentro de 120 días (49 CFR 370.5 y 370.9).

¿Quién debe contratar el seguro de carga en un embarque transfronterizo?

La póliza del dueño de la mercancía es la base, porque paga según sus propios términos sin importar qué transportista fue responsable. Las pólizas de carga de los transportistas cubren su propia responsabilidad en sus propios tramos. La póliza contingente de la empresa de logística cubre los huecos cuando la cobertura de un transportista no responde. Incluye las tres en la carta de instrucciones para que cada parte sepa qué cobertura tienen las demás.