La historia
Parte de nuestra guía sobre embarques de productos frescos entre México y EE. UU.
Una empresa de logística de EE. UU. que oferta por su primer programa de productos frescos de México suele tener un procedimiento de reclamaciones que funciona, porque lo respaldan Carmack y la póliza de seguro de carga de un transportista de EE. UU. En el tramo mexicano no existe ninguno de los dos. Confírmalo antes de que el primer refrigerado cargue en una empacadora mexicana, no después de la primera llegada con temperatura alta a un andén en EE. UU.
En resumen
- Un transportista mexicano responde desde la recolección hasta la entrega, pero si no se declara el valor, su responsabilidad tiene un tope de quince días de la unidad de cuenta legal por tonelada métrica: unos 1,760 pesos por tonelada con la UMA de 2026 de 117.31 pesos, unos 35,000 pesos en un remolque de 20 toneladas.
- Declara el valor en el CFDI con Carta Porte (la factura electrónica con su complemento de transporte) y paga el recargo; así el transportista responde por el valor declarado.
- El deterioro natural y el empaque deficiente son defensas previstas en la ley. Tu registro de carga es lo que las vence.
- En el tramo mexicano, anota cualquier faltante o daño en la carta porte cuando el transportista entregue y luego presenta la reclamación por escrito dentro de las 24 horas siguientes. En un movimiento con dos contratos, esa entrega ocurre en el patio de intercambio en la frontera. Las 24 horas son un plazo de aviso, distinto del plazo para demandar.
- Un solo conocimiento de embarque directo emitido por un transportista de EE. UU. responsable del embarque significa una sola reclamación, contra ese transportista, por todo el movimiento. Si tú contratas al transportista mexicano hasta la frontera, son dos reclamaciones bajo dos conjuntos de reglas.
- Tu propio seguro de carga con cobertura en territorio mexicano es la única parte de todo esto que controlas por completo.
Por qué una reclamación del tramo mexicano no es una reclamación bajo Carmack
En EE. UU., Carmack (49 U.S.C. 14706) hace al transportista responsable de la pérdida real, le permite limitar esa responsabilidad solo mediante un valor declarado por escrito o un acuerdo por escrito, y prohíbe cualquier plazo de reclamación menor a nueve meses. Conforme a 49 CFR Part 370, el transportista acusa recibo de una reclamación por escrito dentro de 30 días y paga, la rechaza o hace una oferta en firme dentro de 120.
La ley federal de caminos y autotransporte de México también hace responsable al transportista, pero limita esa responsabilidad mucho más. El artículo 66 hace al transportista responsable de las pérdidas y daños desde que recibe la mercancía hasta que la entrega al destinatario, y luego enumera las excepciones: vicio propio o empaque inadecuado, deterioro por la propia naturaleza de la mercancía, declaraciones falsas del remitente y la que decide la mayoría de las reclamaciones. Cuando el remitente no declara el valor, la responsabilidad tiene un tope de quince días de la unidad de cuenta legal por tonelada métrica. El texto de la ley todavía dice salario mínimo; desde la reforma de desindexación de 2016 en México, esa unidad es la UMA (Unidad de Medida y Actualización), de 117.31 pesos diarios en 2026, y la SICT (la secretaría de transporte de México) fija el tope en 15 UMA en sus condiciones estándar de la Carta Porte. Eso equivale a unos 1,760 pesos por tonelada, unos 35,000 pesos en un remolque cargado de 20 toneladas, la cifra que analiza nuestra lista de verificación de transportistas.
El artículo 67 es la salida. Declara el valor, paga el recargo por la garantía del transportista, y el transportista responde por el valor declarado completo, incluido el caso fortuito. Además, del lado mexicano no existe el mínimo de nueve meses. En el tramo mexicano, anota cualquier faltante o daño en la carta porte cuando el transportista entregue y luego presenta la reclamación por escrito dentro de las 24 horas siguientes. Cuando la carta porte del transportista mexicano termina en la frontera, esa entrega ocurre en el patio de intercambio, así que revisa ahí el sello, la temperatura del remolque y la mercancía. Las 24 horas son un plazo de aviso, distinto del plazo para demandar.
Contra quién reclamas en el intercambio en la frontera
Depende de los documentos con los que se movió el embarque, así que defínelo antes del despacho.
Si contrataste a un transportista de EE. UU. que opera el tramo mexicano con un socio, el esquema común que se describe en qué transportista opera tu ruta a México, y ese transportista emitió un solo conocimiento de embarque directo para todo el movimiento, reclamas contra el transportista que contrataste, por todo el movimiento, y él recupera de su socio. El texto de Carmack cubre los movimientos con conocimiento de embarque directo de EE. UU. hacia un país vecino, y un tribunal federal de apelaciones declaró responsable a un transportista de EE. UU. que emitió un conocimiento de embarque directo por los daños que causó una empresa mexicana de drayage en un movimiento hacia el sur, aunque esa empresa la había contratado un agente aduanal. Si Carmack alcanza el tramo mexicano de un movimiento hacia el norte no está resuelto; la Suprema Corte de EE. UU. dejó la cuestión abierta en 2010. Así que no te apoyes en la ley para un embarque de productos frescos hacia el norte. Ponlo en la carta de instrucciones: el transportista responsable del embarque acepta la responsabilidad por todo el movimiento, con un solo conocimiento de embarque y por un valor establecido.
Si tú contrataste al transportista mexicano hasta la frontera, con su propio CFDI con Carta Porte, y a otro transportista de EE. UU. desde el puente, tienes dos contratos. En un movimiento con dos contratos, cada transportista responde solo por el tramo que operó, con su propia carta porte o conocimiento de embarque. La reclamación del tramo mexicano va contra ese transportista, sujeta al tope salvo que se haya declarado el valor, anotada en la carta porte en el patio de intercambio y presentada por escrito dentro de las 24 horas siguientes a esa entrega; la reclamación del tramo en EE. UU. va contra el transportista de EE. UU. bajo Carmack. Una pérdida que no se puede ubicar de un lado u otro de la frontera es el hueco, y por eso el intercambio necesita su propio registro.
Una empresa de logística no es un transportista conforme a 49 U.S.C. 13102 y no responde por la mercancía bajo Carmack, salvo que se haya presentado como transportista. Aun así, tu cliente puede exigirte a ti conforme a tu contrato, y para eso sirve tu propio seguro de carga.

La defensa que usará un transportista de productos frescos
Dos de las excepciones del artículo 66, el deterioro por la propia naturaleza de la mercancía y el empaque inadecuado, aplican directamente a los productos frescos. Un transportista de refrigerado que enfrente una reclamación por llegada con temperatura alta dirá que la fruta ya se estaba echando a perder. Lo que registraste en la carga decide si ese argumento se sostiene.
Bajo PACA, un comprador de productos frescos tiene 8 horas después del aviso de llegada para rechazar un embarque por camión, y descargar por cualquier motivo distinto a la inspección cuenta como aceptación (7 CFR 46.2 y la guía de PACA del USDA AMS). Esas reglas aplican entre comprador y vendedor; PACA no te da ninguna reclamación contra un transportista. Pero la evidencia que sostiene una reclamación contra un transportista es la misma con la que funciona PACA: una inspección del USDA en el destino, solicitada antes de descargar cuando sea posible, con temperaturas de pulpa en el certificado; la descarga de datos del registrador; y la instrucción de temperatura que se le dio al transportista. Cuando un alimento necesita control de temperatura por seguridad, la regla de transporte sanitario de FSMA (21 CFR 1.908) asigna la especificación de temperatura por escrito, incluido el preenfriado, a la parte que organiza el transporte, que puede ser una empresa de logística. La mayoría de los productos frescos enteros se enfrían por calidad, no por seguridad, así que la regla puede no aplicar a todos los embarques; los receptores piden los mismos registros de todas formas. Un transportista que aceptó por escrito ser responsable de la temperatura debe poder demostrar que la mantuvo. Si el registrador nunca se incluyó al asignar el embarque, no hay nada que demostrar.
Configúralo antes del primer embarque
- Condiciones de la carta de instrucciones. Un solo conocimiento de embarque directo o dos. Quién responde por el tramo mexicano, por qué valor y el plazo de reclamación en cada tramo, a partir del aviso de 24 horas de la Carta Porte. Ley aplicable. Punto de ajuste, preenfriado, funcionamiento continuo y quién conserva los datos del registrador.
- Valor declarado. Por ruta: declara el valor en el CFDI con Carta Porte y paga el recargo, contrata tu propia cobertura de carga o acepta el tope. En un remolque de frutos rojos, el tope es insignificante frente al valor de la mercancía.
- El certificado de seguro de carga del transportista y su territorio. Lee la póliza, no el certificado: territorio (una póliza de EE. UU. puede terminar en la frontera; una mexicana puede cubrir solo México), falla del equipo refrigerado, exclusiones para perecederos, el límite y un asegurado nombrado que coincida con la entidad de la carta porte.
- Fotos y sellos en la carga. Temperaturas de pulpa, la lectura del preenfriado, el número de sello en los documentos de embarque que viajan con la carta porte y en el conocimiento de embarque, y fotos de la mercancía y del sello. Repítelo en el patio de intercambio: quién rompió el sello, cuándo y la temperatura de la caja en el cambio.
- Datos del registrador. Un registrador en cada embarque, con los datos descargados en la entrega y archivados con el embarque. Define quién es responsable de la descarga.
- Aviso. En el tramo mexicano, anota cualquier faltante o daño en la carta porte cuando el transportista entregue y luego reclama por escrito dentro de las 24 horas. Cuando la carta porte del transportista mexicano termina en la frontera, esa entrega es el patio de intercambio, así que revisa ahí el sello, la temperatura de la caja y la mercancía. Las 24 horas son un paso de aviso, distinto del plazo para demandar. En el tramo de EE. UU., reclama dentro del plazo de la carta de instrucciones, que nunca debe ser menor a nueve meses; una nota en el recibo de entrega en EE. UU. no es una reclamación. Avisa también a tu propia aseguradora: el artículo 66 de la ley mexicana sobre contratos de seguro (Ley sobre el Contrato de Seguro) le da al asegurado como máximo cinco días para notificar, por escrito salvo que la póliza indique otra cosa.
- Tu propia cobertura de carga. El seguro de carga contingente paga solo cuando la póliza del transportista no lo hace. La cobertura de interés del embarcador o de todo riesgo con territorio en México está diseñada para pagar responda o no la póliza del transportista, sujeta a sus propias condiciones y exclusiones. Confirma con tu suscriptor cuál tienes y si incluye México, la falla del equipo refrigerado y los productos frescos.
Si el transportista se niega a pagar
A un transportista mexicano que se niega a pagar puedes llevarlo ante la Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT mediante una queja por escrito; la dependencia resuelve en un plazo de dos meses y realiza audiencias de conciliación pensadas para llegar a un acuerdo en un día. Guarda la carta porte, el CFDI, el certificado de inspección y los datos del registrador en un solo expediente. Tu queja y cualquier reclamación se basan en esos documentos. En Cargado, un transportista que reportes se investiga y puede ser restringido o desactivado, y podemos bloquearlo para toda tu empresa.
Cargado es el marketplace moderno para embarques de México y Canadá. Revisamos a cada transportista antes de que pueda ofertar, y cada oferta muestra el número DOT, MC o SCT del transportista, para que verifiques que la entidad de tu carta porte es la misma que evaluaste. Cuéntanos sobre tus rutas de México.
Información general al 27 de octubre de 2026; no constituye asesoría legal. Pide a tu abogado y a tu aseguradora que revisen tu carta de instrucciones y tu cobertura de carga.
Fuentes
- Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículos 66 y 67 (Cámara de Diputados)
- Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal, cláusulas 10 y 12 (DOF, 16 de diciembre de 2021)
- INEGI, Unidad de Medida y Actualización, valores de 2026
- Decreto en materia de desindexación del salario mínimo (DOF, 27 de enero de 2016)
- Ley sobre el Contrato de Seguro, artículo 66 (Cámara de Diputados)
- SICT, quejas por indemnizaciones de carga no pagadas
- 49 U.S.C. 14706, responsabilidad de los transportistas conforme a recibos y conocimientos de embarque
- 49 CFR Part 370, trámite de reclamaciones por pérdida y daños
- 49 U.S.C. 13102, definiciones de empresa de logística y de autotransportista
- Tempel Steel Corp. v. Landstar Inway, Inc., 211 F.3d 1029 (7th Cir. 2000)
- Kawasaki Kisen Kaisha Ltd. v. Regal-Beloit Corp., 561 U.S. 89 (2010)
- 7 CFR 46.2, definiciones de la PACA
- Servicio de Comercialización Agrícola del Departamento de Agricultura de EE. UU. (USDA AMS), los 10 principales problemas de contratación conforme a la PACA
- 21 CFR 1.908, transporte sanitario de alimentos para consumo humano y animal conforme a la FSMA



